LA PAZ, 10 jun (Xinhua) -- El Senado de Bolivia sancionó hoy, con más de dos tercios de votos, la Ley de Conciliación y Arbitraje y la remitió al presidente Evo Morales para su promulgación.
El presidente del Senado, José Alberto Gonzales, dijo tras concluir la sesión legislativa que la nueva norma, que reemplaza a la antigua Ley de Arbitraje número 1770, prioriza el instituto de la conciliación para resolver controversias bajo los principios de la cultura de paz y amistad.
Entre sus principales fines está favorecer y garantizar las inversiones nacionales y extranjeras, además de lograr la seguridad jurídica.
La ley "fue construida enteramente por profesionales bolivianos, bajo el criterio y aportes de los empresarios privados de Bolivia", universidades públicas y privadas, autoridades nacionales, regionales y organizaciones sociales, quienes participaron de forma masiva e hicieron llegar sus consideraciones que la enriquecieron, indicó.
Según el senador Gonzales, la nueva Ley de Conciliación y Arbitraje trae varios beneficios y ventajas, entre ellas que da paso a la conciliación extrajudicial como un medio alternativo a la justicia ordinaria, está basada en voluntariedad, flexibilidad, oralidad para que las partes resuelvan su conflicto.
Manifestó que una de las grandes primacías que se reconoce es que "la conciliación asumida entre las partes será plasmada en un documento y la misma tendrá la fuerza de sentencia y de cosa juzgada, y se recurrirá al auxilio judicial como último recurso, sólo en caso de incumplimiento".
Otro de los grandes avances, para brindar equidad y seguridad a las partes, es que se reconoce el laudo arbitral extranjero a ser ejecutado según normas sobre cooperación judicial internacional y bajo normas bolivianas.
La norma también crea el Régimen Especial de Arbitraje, referido a contratos celebrados por el Estado con empresas privadas, sobre los recursos naturales estratégicos, y de acuerdo con la CPE, las controversias surgidas en estos casos se regirán bajo la jurisdicción, leyes, reglamentos y demás normativas bolivianas.
En cuanto a las actuaciones y resultados de la conciliación y el arbitraje, éstos estarán sujetos de manera obligatoria a la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada.
La confidencialidad se levantará cuando estén comprometidos los intereses del Estado y la información será entregada sólo a la Procuraduría General del Estado.
Una vez que entre en vigencia la nueva Ley de Conciliación y Arbitraje, los Centros de Conciliación y de Arbitraje autorizados deben adecuar sus reglamentos en un plazo de 45 días calendario y las autoridades del sector regulado que realizan conciliación entre usuarios o consumidores y las entidades reguladas lo harán bajo su normativa y procedimientos.