Capítulo VIII
LOS ÓRGANOS DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL PARTIDO
Artículo 45. La Comisión Central de Control Disciplinario del Partido funciona bajo la dirección del Comité Central. Las comisiones de control disciplinario de los distintos niveles territoriales y las de base actúan bajo la doble dirección del comité del Partido de su instancia y de la comisión de control disciplinario del nivel superior. Las comisiones de control disciplinario de los niveles superiores deben fortalecer su dirección sobre las de niveles inferiores.
El periodo de mandato de estas distintas comisiones coincide con el de los comités del Partido de sus mismas instancias.
La Comisión Central de Control Disciplinario del Partido elige en sesión plenaria a su Comité Permanente, secretario y subsecretarios, y remite el resultado para ratificación al Comité Central. Las comisiones homólogas de los distintos niveles territoriales eligen en pleno a sus respectivos comités permanentes, secretarios y subsecretarios, y someten el resultado a aprobación de los comités del Partido de sus mismas instancias y a ratificación de los comités del nivel superior. En lo tocante a los comités de base, incumbe a los organismos del Partido del nivel inmediatamente superior decidir, de acuerdo con las circunstancias específicas, si se instituyen allí comisiones de control disciplinario o cargos de inspector de disciplina. Estos cargos se establecen en los comités de la célula general y los de la célula.
La Comisión Central de Control Disciplinario y las de niveles territoriales delegarán grupos de control disciplinario en todas las entidades públicas partidarias y estatales de niveles correspondientes. Los jefes de grupo podrán asistir a las reuniones pertinentes de los órganos de dirección del Partido de dichas entidades. Su trabajo debe ser apoyado por estos órganos.
Artículo 46. Como órganos con responsabilidad específica por la supervisión intrapartidaria, las comisiones de control disciplinario de los diversos niveles tienen las siguientes tareas principales: mantener la vigencia de los Estatutos y otros reglamentos internos del Partido, verificar la aplicación de su línea, directrices, políticas y resoluciones, y ayudar a sus comités a impulsar el disciplinamiento integral y riguroso del Partido, a potenciar la construcción del estilo partidario y a organizar y coordinar la lucha contra la corrupción.
Las atribuciones de estas comisiones son la supervisión, la implementación de la disciplina y la exigencia de responsabilidades, por lo que han de educar de forma constante a los militantes en la observancia de la disciplina y tomar decisiones para mantener su vigencia; supervisar a los organismos partidarios y los cuadros dirigentes militantes en su cumplimiento de atribuciones y su ejercicio del poder, aceptar y tratar las denuncias y acusaciones hechas por los militantes y las masas, y conversar con la persona en cuestión para con el fin de advertirla, citarla para una sesión oral o interpelarla por correspondencia; examinar y tratar los casos relativamente importantes o complejos de conculcación de los Estatutos y demás reglamentos internos por parte de organismos y afiliados del Partido, y decidir o anular sanciones contra los militantes implicados en dichos casos; exigir responsabilidades o plantear propuestas al respecto; atender acusaciones y apelaciones presentadas por los miembros del Partido, y garantizar sus derechos.
Las comisiones de control disciplinario de los distintos niveles informarán a los comités del Partido en sus mismas instancias acerca de los problemas especialmente importantes o complejos y los resultados de su tratamiento. Las de los niveles territoriales y las de base deberán, además de ello, presentar informes sobre el particular a las comisiones del nivel superior.
Las comisiones en cuestión que descubran infracciones de la disciplina del Partido por parte de un miembro del comité de su propia instancia pueden empezar por una comprobación preliminar; si resultara necesario abrirle un expediente para examen, deberán someterlo a la comisión del nivel inmediatamente superior al mismo tiempo de hacerlo al referido comité; cuando el implicado sea miembro del comité permanente de dicho comité, deberán someterlo a la comisión del nivel inmediatamente superior para una comprobación preliminar, y en caso de hacer un examen necesario, la comisión de este nivel deberá someterlo para ratificación al comité partidario del mismo nivel.
Artículo 47. Las comisiones de control disciplinario de instancias superiores están facultadas para examinar el trabajo de las de niveles inferiores y ratificar o cambiar sus decisiones sobre los casos tratados; si la decisión en cuestión ya ha sido aprobada por el comité del Partido de la misma instancia en que fue tomada, deberá someterse el cambio propuesto a ratificación del comité inmediatamente superior.
Toda comisión de control disciplinario territorial o de base podrá, en caso de discrepar de la decisión del comité del Partido de su misma instancia sobre un particular, solicitar el reexamen de la comisión de control disciplinario del nivel inmediatamente superior; además, está facultada para apelar ante comisiones superiores y pedirles asistencia para tratar toda infracción de la disciplina del Partido detectada en el comité de su mismo nivel o alguno de sus miembros que este comité haya dejado irresoluta o impropiamente resuelta.