Capítulo VII
LA DISCIPLINA DEL PARTIDO
Artículo 39. La disciplina del Partido, la norma de conducta que han de observar sus organismos de los diversos niveles y todos sus miembros, constituye una garantía para preservar su cohesión y unidad y cumplir sus tareas. Los organismos del Partido tienen la obligación de aplicarla con rigor y defenderla, y los militantes, la de sujetarse conscientemente a ella.
Artículo 40. La disciplina del Partido incluye principalmente la disciplina política, la organizativa, la de la honradez, la relacionada con las masas populares, la del trabajo y la relativa ala vida.
Persistiendo en sacar lecciones de los errores cometidos en el pasado para evitarlos en el futuro y tratar la enfermedad para salvar al paciente, en aplicar la disciplina con rigor e imponer sanciones a quienes la infrinjan, y en ocuparse de los problemas de inmediato en su mínima expresión y erradicar los males en ciernes, a los militantes que hayan infringido la disciplina del Partido se deberá criticarlos, educarlos e incluso imponerles sanciones disciplinarias según el carácter de los errores cometidos y el grado de su gravedad. Hay que usar las "cuatro formas" de supervisión e implementación de la disciplina, de modo que el avergonzamiento y el azoramiento se convierten en una normalidad; que las sanciones hechas según la disciplina partidaria y los reajustes organizativos devienen importantes medios para la administración y el disciplinamiento partidarios; y que los militantes que hayan infringido seriamente la disciplina del Partido o violado gravemente el código penal tendrán que ser expulsados del Partido.
Dentro de la organización se prohíbe de modo tajante tratar a sus miembros por medios contrarios a sus Estatutos y las leyes estatales, represaliarlos y dirigirles acusaciones falsas o imputaciones insidiosas. Se impone exigir responsabilidad de acuerdo con la disciplina del Partido y las leyes estatales a cualquier organismo o individuo que quebrante esta disposición.
Artículo 41. Las sanciones disciplinarias a los militantes son de cinco categorías: amonestación, amonestación severa, destitución del cargo en el Partido, permanencia condicional en el Partido bajo observación y expulsión.
El plazo de permanencia condicional bajo observación no excederá de dos años. Durante este periodo el militante implicado no tendrá los derechos de votar, elegir y ser elegido. Se le restituirán estos si con la permanencia condicional se ha corregido de veras, mientras que se expulsará del Partido a aquel que mantenga sin enmendar sus errores.
La expulsión es la máxima sanción dentro del Partido. Al decidir o ratificar la expulsión de un miembro, los organismos del Partido pertinentes de todos los niveles deberán adoptar una actitud sumamente prudente, estudiando integralmente los materiales y opiniones concernientes.
Artículo 42. La sanción disciplinaria que se aplique a un militante será decidida mediante discusión en la asamblea de la célula y sometida para ratificación al comité de base del Partido o bien, para examen y visto bueno si se trata de un problema relativamente importante o complejo o de una expulsión, a la comisión de control disciplinario de nivel distrital o superior, según corresponda. En casos excepcionales, los comités del Partido y las comisiones de control disciplinario de los niveles desde el distrital para arriba están facultados para decidir directamente una sanción disciplinaria a un militante.
La sanción de amonestación o amonestación severa que se aplique a un miembro titular o suplente del Comité Central deberá ser sometida para ratificación a este comité por parte del Comité Permanente de la Comisión Central de Control Disciplinario tras examen y deliberación correspondientes. La sanción de amonestación o amonestación severa que se aplique a un miembro titular o suplente de cualquier comité territorial deberá ser ratificada por la comisión de control disciplinario del nivel inmediatamente superior y sometida por esta al comité partidario de este mismo nivel para el debido registro.
La sanción de destitución del cargo en el Partido, permanencia condicional bajo observación o expulsión del Partido que se aplique a un miembro titular o suplente del Comité Central o de cualquier comité territorial ha de decidirse por la mayoría de más de dos tercios del pleno del comité en cuestión; durante los periodos entre los plenos podrá decidirla primero el Buró Político del Comité Central o el comité permanente del comité territorial pertinente, para que sea revalidada de forma retroactiva cuando el comité concernido se reúna en pleno. Si se trata de un miembro titular o suplente de un comité territorial, esta sanción deberá ser examinada y deliberada por el comité permanente de la comisión de control disciplinario del nivel superior y sometida por esta comisión al comité partidario de este mismo nivel para su ratificación.
La decisión de expulsar del Partido a un miembro titular o suplente de los comités que haya violado gravemente el código penal incumbe, en el caso del Comité Central, a su Buró Político, y en el de los comités de los distintos niveles territoriales, a sus respectivos comités permanentes.
Artículo 43. Al decidir sancionar a un militante, el organismo pertinente del Partido deberá comprobar los hechos de manera objetiva. Ha de darle a conocer la decisión junto con los hechos y datos en los que la ha basado, y escucharle aclaraciones o justificaciones en defensa propia. En caso de disconformidad con la decisión, el militante podrá formular apelación y el organismo concerniente del Partido tendrá que asumir la responsabilidad de atenderla o remitirla con celeridad, sin que se le permita retención alguna. Será preciso criticar y educar a los que realmente insistan en opiniones erróneas o demandas injustificadas.
Artículo 44. Se impone exigir responsabilidad a todo organismo del Partido que falte a su deber en el mantenimiento de la disciplina partidaria.
Respecto a aquel organismo del Partido que vulnere seriamente la disciplina y no sepa corregirse, incumbe al comité inmediatamente superior tomar la decisión de reorganizarlo o disolverlo según la gravedad de las circunstancias y previa indagación y verificación, decisión que remitirá para examen y ratificación al comité de la instancia subsiguiente más alta antes de anunciar oficialmente su ejecución.