Capítulo II
EL SISTEMA ORGANIZATIVO DEL PARTIDO
Artículo 10. El Partido es un cuerpo unitario organizado en base a su Programa y Estatutos y con arreglo al centralismo democrático. Los principios básicos del centralismo democrático del Partido son los siguientes:
1) El militante como individuo debe someterse a la organización del Partido; la minoría, a la mayoría; los organismos de niveles inferiores, a los superiores, y todos, organismos o miembros, al Congreso Nacional y el Comité Central del Partido.
2) Los órganos de dirección partidarios de los diversos niveles se configuran mediante elecciones, con excepción hecha de los órganos por ellos delegados en determinados ámbitos y los grupos dirigentes del Partido instituidos en organizaciones no pertenecientes al mismo.
3) Los órganos supremos de dirección del Partido son su Congreso Nacional, y el Comité Central que este constituye. Los órganos dirigentes de los diversos niveles territoriales son los congresos respectivos y los comités que estos instauran. Los comités del Partido de las distintas instancias responden y rinden cuenta de su labor ante sus respectivos congresos.
4) Los organismos superiores escucharán constantemente las opiniones de los de niveles inferiores y de las masas militantes, y resolverán de manera oportuna los problemas que ellos planteen. Los organismos de instancias inferiores deberán, por un lado, pedir instrucciones y dar cuenta de su labor a los superiores y, por otro, solucionar de forma independiente y responsable los problemas que estén dentro de su responsabilidad y atribuciones. Los organismos superiores y los de niveles inferiores deben comunicarse, apoyarse y supervisarse mutuamente. Los organismos del Partido de todos los niveles proporcionarán información pública sobre los asuntos de este según lo estatuido, procurando que los militantes conozcan los quehaceres internos del mismo y participen más en ellos.
5) Los comités del Partido de las distintas instancias aplican el sistema de combinación de la dirección colectiva con la responsabilidad individual derivada de la división del trabajo. Toda cuestión de importancia capital habrá de decidirse mediante la discusión conjunta de los comités del Partido, de acuerdo con el principio de liderazgo colectivo, centralización democrática, celebración de consultas y toma de decisiones en reuniones; los miembros de los comités tienen la obligación de cumplir efectivamente con sus responsabilidades según la determinación colectiva y la división del trabajo.
6) El Partido prohíbe cualquier forma de culto a la personalidad. Se impone asegurar que sus dirigentes lleven a cabo su actuación bajo la supervisión del Partido y del pueblo, y defender, al mismo tiempo, el prestigio de todos aquellos que representan los intereses de estos.
Artículo 11. La constitución de los delegados a los congresos del Partido y de los comités del mismo de los diversos niveles debe encarnar la voluntad de los electores. Se adoptará la votación secreta en las elecciones. Las listas de candidatos se elaborarán a través de exhaustivas deliberaciones y discusiones realizadas por los organismos del Partido y los electores. Podrán efectuarse los comicios oficiales adoptando directamente el método diferencial, consistente en presentar más candidatos que puestos por cubrir. También podrá haber elecciones preliminares con el mismo método para elaborar una lista de candidatos antes de proceder a los comicios oficiales. Los electores tienen derecho a informarse sobre los candidatos, pedir sustituciones de los mismos, negar su voto a cualquiera de ellos o elegir a otras personas. Ningún organismo o individuo puede obligar de forma alguna a los electores a dar o negar el voto a determinada persona.
Si en las elecciones para los congresos de los diversos niveles territoriales y los de base se dan casos de violación de los Estatutos del Partido, los comités del nivel inmediatamente superior, previa investigación y comprobación, determinarán su anulación y la adopción de las medidas correspondientes, decisión que someterán a examen y ratificación por los comités de la instancia subsiguiente más alta antes de anunciar oficialmente su ejecución.
Se aplica el sistema de mandato entre los delegados a congresos del Partido de los diversos niveles.
Artículo 12. En caso de necesidad, el Comité Central y los comités del Partido de los distintos niveles territoriales convocarán conferencias para discutir y decidir sobre problemas de capital importancia que requieran una oportuna solución. Compete al comité convocante determinar el número de representantes asistentes a la conferencia y la forma de constituirlos.
Artículo 13. La creación de un organismo del Partido o la disolución de uno ya existente será decidida por el del nivel superior.
Durante los periodos entre los congresos de los distintos niveles territoriales y los de base, los organismos superiores podrán trasladar o designar responsables de los de instancias inferiores si lo estiman necesario.
El Comité Central y los comités del Partido de los diversos niveles territoriales pueden delegar órganos que los representen.
Artículo 14. El Comité Central y los comités del Partido de las provincias, las regiones autónomas y los municipios directamente subordinados al PoderCentral ejecutarán el sistema de inspección itinerante, y lograrán que en su periodo de mandato esta inspección cubra a todos los organismos partidarios de los territorios, departamentos, empresas e instituciones públicas que están sometidos a su respectiva administración.
Los grupos dirigentes (o comités) del Partido de los ministerios y comisiones del nivel central y de los departamentos pertenecientes a los órganos partidarios y estatales del nivel central llevarán a cabo inspecciones itinerantes según las necesidades de trabajo.
Se establecerá el sistema de giras de inspección en los comités del Partido de los niveles municipal (incluyendo las prefecturas, prefecturas autónomas y ligas con este mismo nivel) y distrital (incluyendo los municipios, distritos urbanos y banderas con este nivel).
Artículo 15. Al decidir sobre problemas importantes que atañan a los organismos de instancias inferiores, los órganos de dirección del Partido de los diversos niveles deberán, en circunstancias ordinarias, solicitar opinión a los referidos organismos. Les garantizarán el ejercicio normal de sus atribuciones. Salvo en casos excepcionales, no deberán intervenir en aquellas cuestiones cuyo tratamiento incumba a estos organismos.
Artículo 16. En cuanto a las cuestiones relacionadas con las políticas de relevancia nacional, solo al Comité Central le compete tomar decisiones, mientras los organismos del Partido de los diferentes departamentos y territorios podrán presentarle propuestas, sin que se les permita, no obstante, el arbitrio de decidir o pronunciarse en público sobre el particular.
Los organismos del Partido de niveles inferiores han de cumplir resueltamente las decisiones de los superiores. Podrán pedir modificarlas si las consideran desacordes con la realidad de su territorio o departamento; en caso de que las mantengan los del nivel superior, tendrán que ejecutarlas, sin que puedan emitir públicamente sus opiniones discrepantes, aunque les asiste el derecho de darlas a conocer al organismo del nivel subsiguiente más alto.
La prensa y los demás medios de difusión de los organismos del Partido de los diferentes niveles tienen la obligación de divulgar la línea, las directrices, las políticas y las resoluciones del mismo.
Artículo 17. Al discutir y decidir sobre cualquier materia, los organismos del Partido aplicarán el principio de subordinación de la minoría a la mayoría. Se impone recurrir a la votación en caso de decisión relativa a alguna cuestión importante. Hay que considerar con seriedad las opiniones discrepantes de la minoría. Si surgen controversias sobre cuestiones sustanciales entre dos partes casi iguales en número, será necesario, salvo en casos de emergencia que requieran una actuación conforme a la opinión de la mayoría, aplazar la toma de decisión para realizar más indagaciones, estudios e intercambios de opiniones antes de proceder a una nueva votación, pudiendo, en circunstancias excepcionales, informarse de la polémica al organismo superior correspondiente para pedirle arbitraje.
Cuando un postulado importante que vaya a emitir un militante en representación de un organismo del Partido rebase el marco de las decisiones ya tomadas por el mismo, será preciso someterlo a discusión y determinación de ese organismo donde actúa o pedir instrucción del superior. Ningún militante, sea cual fuere su cargo, podrá tomar decisión individualmente sobre cuestiones sustanciales; aun si se viera obligado a hacerlo en caso de emergencia, a posteriori tendrá que informar de ello sin tardanza al organismo pertinente del Partido. No se permite a ningún dirigente actuar con arbitrariedad ni colocarse por encima de la organización.
Artículo 18. Todos los organismos centrales, territoriales y de niveles de base del Partido deben conceder importancia a la construcción de este, discutir y revisar con frecuencia la labor partidaria en materia de propaganda, educación, organización, control disciplinario, masas, frente único, etc., y prestar atención al estudio de las tendencias ideológicas y políticas de dentro y fuera del Partido.