CARACAS, 18 oct (Xinhua) -- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela emitió una nueva sentencia sobre el referendo revocatorio presidencial que se busca en el país, en la que decide que la recolección del 20 por ciento de firmas del electorado debe hacerse en los 23 estados y el Distrito Capital del país.
"La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial", indicó el TSJ en un comunicado divulgado la víspera por la noche.
El TSJ resolvió así la interpretación de los artículos 15 y 29 de una normativa del Consejo Nacional Electoral (CNE) acerca de la jurisdicción y el ámbito de aplicación del proceso de recepción de rúbricas, necesarias para activar la convocatoria de referendo.
Ratificó que el 20 por ciento de firmas (3.893.127 en total), debe corresponder al electorado por estado y no a nivel nacional, como así lo demandaba la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
El TSJ sostuvo además que la jornada de recolección de firmas que se llevará a cabo del 26 al 28 de octubre, no constituye en definitiva la consulta para revocar el cargo del presidente, Nicolás Maduro, y tampoco representa un plebiscito.
"La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido (...) la recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito", añade el texto.
El CNE declarará entre el 28 y 29 de noviembre próximo la procedencia o improcedencia del referendo revocatorio presidencial, luego de validadas y cuantificadas las firmas que se logren recolectar tras la jornada de finales de octubre.
Durante esos tres días, la MUD, que impulsa la iniciativa, deberá desplegarse en 1.356 puntos geográficos del país sudamericano, para proceder a la recepción del 20 por ciento de voluntades a favor del revocatorio.
De alcanzar la MUD la cantidad de firmas válidas requeridas para convocar al referendo, éste se efectuaría dentro de los 90 días siguientes a su convocatoria, según establece el artículo 30 de la resolución.
La MUD aboga por la realización del referendo durante el año en curso, pues se abriría la posibilidad de un gobierno opositor para el 2017, mientras que el oficialismo alega que es "inviable" realizar la consulta en 2016. Fin