ESPECIAL: Debaten en Bolivia constitucionalidad de nuevo referendo para reelección de Morales

Spanish.xinhuanet.com   2016-05-29 04:25:41

Por René Quenallata Paredes

LA PAZ, 28 may (Xinhua) -- La realización de un nuevo referendo para habilitar al presidente Evo Morales a otra reelección en 2019 es materia de debate en Bolivia, desde el punto de vista constitucional.

Por un lado abogados constitucionalistas y opositores consideran que es inconstitucional y daña la credibilidad democrática, sin embargo el oficialismo asegura lo contrario, al señalar que es viable, legal y constitucional.

El gobierno de Morales, a través del ministro de Defensa, Reymi Ferreira, aclaró que el debate sobre las candidaturas en el Ejecutivo está congelado, no obstante dijo que los movimientos sociales tienen todo el derecho de accionar con las iniciativas democráticas y legales que así lo consideren para una nueva consulta.

Para conocer los alcances y argumentos jurídicos sobre la legalidad o no de un nuevo referendo, Xinhua consultó a expertos constitucionalistas, opositores y oficialistas.

Los movimientos sociales afines al oficialismo anunciaron la recolección de firmas para promover, en el marco legal, otro referendo para habilitar al presidente Evo Morales y al vicepresidente Alvaro García Linera a una reelección en 2019. Se evalúa políticamente la fecha exacta para la nueva consulta ciudadana.

Tras la derrota electoral en el referendo constitucional del 21 de febrero pasado, el presidente Morales no puede postularse para las elecciones de 2019 por impedimento constitucional.

En el referendo anterior, el 51,30 por ciento de los bolivianos habilitados para la consulta rechazaron la propuesta de modificar la Constitución para acreditar una segunda repostulación continua del presidente Morales y del vicepresidente García Linera.

Morales inició su primer mandato el 22 de enero de 2006 y gobernó cuatro años con la vieja Constitución.

Con la nueva Carta Magna, el mandatario fue elegido para gobernar de 2010 a 2015 y fue reelecto para el periodo 2015-2020.

De acuerdo con la actual Constitución, en vigor desde febrero de 2009, sólo se permite una reelección.

INCOSTITUCIONAL-CREDIBILIDAD

El constitucionalista y ex ministro de Justicia, Carlos Alarcón, expuso que la intención de un nuevo referendo de las organizaciones sociales y también del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) es inconstitucional por dos razones.

Primero, porque la voluntad del pueblo es no cambiar el artículo 168 y, segundo, por la especificación de la segunda parte de la pregunta del referendo del 21 de febrero.

"El pueblo con la victoria del 'no' en referendo dijo que estas dos autoridades están inhabilitadas para postularse a una nueva reelección. Los electores con su voto exigen respeto al artículo 168 de la Carta Magna", aseveró.

A decir del experto, la primera parte de la pregunta se tiene que cumplir, no importa si son cinco o 10 años, "igual debe cumplirse por su carácter vinculante".

Alarcón aclaró que la segunda parte de la pregunta del 21 de febrero estuvo dirigida específicamente a Morales y García.

"Ellos están prohibidos de postularse en 2019 como candidatos por la segunda parte de la pregunta del referendo, en la que se considera primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda a 2020-2025", añadió.

Precisó además que la intención de una segunda consulta sobre la reelección viola los artículos 7, 8, 9 y 410 de la Carta Magna, además el artículo 15 de la Ley 026, que establece el carácter "vinculante de los resultados de una consulta popular".

La pregunta de la consulta era: "¿Usted está de acuerdo con la Reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?"

"Por disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025".

Por su parte el diputado del opositor Partido Demócrata Cristiano (PDC), Helmut Salinas, dijo que un nuevo referendo puede afectar la credibilidad democrática, pues no se respeta la soberanía de la población.

"Hay que leer la ley, el referendo tiene carácter vinculante, pero ahora quieren hacer otro, pero están desconociendo la voluntad popular", justificó.

CONSTITUCIONAL Y VIABLE

Para el constitucionalista y el Procurador General del Estado, Héctor Arce, los opositores y abogados tienen una mala interpretación de la reforma constitucional.

Manifestó que la nueva Constitución no limita la cantidad de reformas constitucionales que se puedan hacer a uno o cuatro periodos constitucionales.

Según Arce, su argumento tiene certeza jurídica y no se trata de ningún cálculo político.

"La nueva Constitución que tiene la ventaja de permitir reformas constitucionales, totales, parciales mediante la participación del pueblo, no limita la cantidad de reformas, ni los temas que puedan ser reformados", aclaró.

Arce precisó que la Carta Magna, en su artículo 411, establece dos procedimientos de reforma de la Constitución.

El primer procedimiento es para la reforma total de la Constitución mediante convocatoria a una Asamblea Constituyente, a través de un referendo que debe ser aprobado por el pueblo antes de modificar el texto y posteriormente si está de acuerdo con las mismas.

En cuanto a la reforma parcial de la Constitución, establecido en el parágrafo II del artículo 411, señala que se puede realizar por iniciativa popular con la firma del 20 por ciento del electorado, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley de reforma constitucional aprobado por dos tercios de voto de los miembros presentes.

Cualquier reforma requiere de referendo constitucional aprobatorio.

Sobre el referendo nacional constituyente, indicó que la Ley de Régimen Electoral en su artículo 23, parágrafo IV, establece que la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular con la firma del 20 por ciento del electorado a nivel nacional o por la Asamblea Legislativa mediante ley de reforma constitucional.

Además, reiteró que estos referendos no se tomarán en cuenta para los efectos de la frecuencia establecida en el artículo 17 de la Ley de Régimen Electoral.

Este artículo señala que "en circunscripción nacional solamente se podrán realizar, en cada período constitucional, un referendo por iniciativa estatal del presidente, un referendo por iniciativa estatal de la Asamblea Legislativa y un referendo por iniciativa popular. Se exceptúan los referendos para Tratados Internacionales y para la Reforma de la Constitución".

En consecuencia, el referendo nacional como consulta ciudadana si puede ser convocado por el presidente mediante Decreto Supremo, la Asamblea Legislativa Plurinacional o una cantidad de firmas como promueven movimientos sociales, algo totalmente diferente al referendo de reforma constitucional, argumentó el Procurador General del Estado.

Noticias Relacionadas
  
FOTOS  >>
VIDEO  >>
  TEMAS ESPECIALES  >>
ESPECIAL: Falsas bodas, creación argentina para divertirse entre amigos
Presidente chino visita República Checa
Xinhuanet

ESPECIAL: Debaten en Bolivia constitucionalidad de nuevo referendo para reelección de Morales

Spanish.xinhuanet.com 2016-05-29 04:25:41

Por René Quenallata Paredes

LA PAZ, 28 may (Xinhua) -- La realización de un nuevo referendo para habilitar al presidente Evo Morales a otra reelección en 2019 es materia de debate en Bolivia, desde el punto de vista constitucional.

Por un lado abogados constitucionalistas y opositores consideran que es inconstitucional y daña la credibilidad democrática, sin embargo el oficialismo asegura lo contrario, al señalar que es viable, legal y constitucional.

El gobierno de Morales, a través del ministro de Defensa, Reymi Ferreira, aclaró que el debate sobre las candidaturas en el Ejecutivo está congelado, no obstante dijo que los movimientos sociales tienen todo el derecho de accionar con las iniciativas democráticas y legales que así lo consideren para una nueva consulta.

Para conocer los alcances y argumentos jurídicos sobre la legalidad o no de un nuevo referendo, Xinhua consultó a expertos constitucionalistas, opositores y oficialistas.

Los movimientos sociales afines al oficialismo anunciaron la recolección de firmas para promover, en el marco legal, otro referendo para habilitar al presidente Evo Morales y al vicepresidente Alvaro García Linera a una reelección en 2019. Se evalúa políticamente la fecha exacta para la nueva consulta ciudadana.

Tras la derrota electoral en el referendo constitucional del 21 de febrero pasado, el presidente Morales no puede postularse para las elecciones de 2019 por impedimento constitucional.

En el referendo anterior, el 51,30 por ciento de los bolivianos habilitados para la consulta rechazaron la propuesta de modificar la Constitución para acreditar una segunda repostulación continua del presidente Morales y del vicepresidente García Linera.

Morales inició su primer mandato el 22 de enero de 2006 y gobernó cuatro años con la vieja Constitución.

Con la nueva Carta Magna, el mandatario fue elegido para gobernar de 2010 a 2015 y fue reelecto para el periodo 2015-2020.

De acuerdo con la actual Constitución, en vigor desde febrero de 2009, sólo se permite una reelección.

INCOSTITUCIONAL-CREDIBILIDAD

El constitucionalista y ex ministro de Justicia, Carlos Alarcón, expuso que la intención de un nuevo referendo de las organizaciones sociales y también del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) es inconstitucional por dos razones.

Primero, porque la voluntad del pueblo es no cambiar el artículo 168 y, segundo, por la especificación de la segunda parte de la pregunta del referendo del 21 de febrero.

"El pueblo con la victoria del 'no' en referendo dijo que estas dos autoridades están inhabilitadas para postularse a una nueva reelección. Los electores con su voto exigen respeto al artículo 168 de la Carta Magna", aseveró.

A decir del experto, la primera parte de la pregunta se tiene que cumplir, no importa si son cinco o 10 años, "igual debe cumplirse por su carácter vinculante".

Alarcón aclaró que la segunda parte de la pregunta del 21 de febrero estuvo dirigida específicamente a Morales y García.

"Ellos están prohibidos de postularse en 2019 como candidatos por la segunda parte de la pregunta del referendo, en la que se considera primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda a 2020-2025", añadió.

Precisó además que la intención de una segunda consulta sobre la reelección viola los artículos 7, 8, 9 y 410 de la Carta Magna, además el artículo 15 de la Ley 026, que establece el carácter "vinculante de los resultados de una consulta popular".

La pregunta de la consulta era: "¿Usted está de acuerdo con la Reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?"

"Por disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025".

Por su parte el diputado del opositor Partido Demócrata Cristiano (PDC), Helmut Salinas, dijo que un nuevo referendo puede afectar la credibilidad democrática, pues no se respeta la soberanía de la población.

"Hay que leer la ley, el referendo tiene carácter vinculante, pero ahora quieren hacer otro, pero están desconociendo la voluntad popular", justificó.

CONSTITUCIONAL Y VIABLE

Para el constitucionalista y el Procurador General del Estado, Héctor Arce, los opositores y abogados tienen una mala interpretación de la reforma constitucional.

Manifestó que la nueva Constitución no limita la cantidad de reformas constitucionales que se puedan hacer a uno o cuatro periodos constitucionales.

Según Arce, su argumento tiene certeza jurídica y no se trata de ningún cálculo político.

"La nueva Constitución que tiene la ventaja de permitir reformas constitucionales, totales, parciales mediante la participación del pueblo, no limita la cantidad de reformas, ni los temas que puedan ser reformados", aclaró.

Arce precisó que la Carta Magna, en su artículo 411, establece dos procedimientos de reforma de la Constitución.

El primer procedimiento es para la reforma total de la Constitución mediante convocatoria a una Asamblea Constituyente, a través de un referendo que debe ser aprobado por el pueblo antes de modificar el texto y posteriormente si está de acuerdo con las mismas.

En cuanto a la reforma parcial de la Constitución, establecido en el parágrafo II del artículo 411, señala que se puede realizar por iniciativa popular con la firma del 20 por ciento del electorado, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley de reforma constitucional aprobado por dos tercios de voto de los miembros presentes.

Cualquier reforma requiere de referendo constitucional aprobatorio.

Sobre el referendo nacional constituyente, indicó que la Ley de Régimen Electoral en su artículo 23, parágrafo IV, establece que la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular con la firma del 20 por ciento del electorado a nivel nacional o por la Asamblea Legislativa mediante ley de reforma constitucional.

Además, reiteró que estos referendos no se tomarán en cuenta para los efectos de la frecuencia establecida en el artículo 17 de la Ley de Régimen Electoral.

Este artículo señala que "en circunscripción nacional solamente se podrán realizar, en cada período constitucional, un referendo por iniciativa estatal del presidente, un referendo por iniciativa estatal de la Asamblea Legislativa y un referendo por iniciativa popular. Se exceptúan los referendos para Tratados Internacionales y para la Reforma de la Constitución".

En consecuencia, el referendo nacional como consulta ciudadana si puede ser convocado por el presidente mediante Decreto Supremo, la Asamblea Legislativa Plurinacional o una cantidad de firmas como promueven movimientos sociales, algo totalmente diferente al referendo de reforma constitucional, argumentó el Procurador General del Estado.

010020070760000000000000011105031353955551