Por René Quenallata Paredes
LA PAZ, 19 may (Xinhua) -- Un proyecto de Ley de Identidad de Género se aprobó hoy en primera instancia en la Cámara de Diputados de Bolivia, el cual establece que las personas transexuales y transgénero mayores de 18 años pueden cambiar su nombre, el dato de sexo e imagen en toda la documentación vinculada a su identificación.
El proyecto fue enviado al Senado para su revisión y posterior promulgación por el presidente Evo Morales.
En entrevista para Xinhua, el viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales e impulsor de la medida legal, Diego Jiménez, explicó los alcances de la iniciativa.
Jiménez enfatizó que la norma se sustenta en el párrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, que prohíbe toda forma de discriminación en razón de sexo, orientación sexual e identidad de género.
El viceministro reconoció que una de las preocupaciones era que esta medida podía ser manipulada y aprovechada de "mala manera".
Jiménez aseguró que su diseño evitará la existencia de vacíos para garantizar la seguridad jurídica cuando las personas transexuales y transgénero decidan cambiar su nombre y dato de sexo.
"Se cuidaron los alcances, la sujeción a la Constitución Política del Estado y los convenios internacionales de derechos humanos", agregó.
El objeto del proyecto de ley, que debe ser sancionado por el Senado, establece el procedimiento para el cambio de los datos del nombre y sexo de las personas transexuales y transgénero, permitiéndoles ejercer el derecho a la identidad.
La propuesta es rechazada por un grupo religioso evangélico, que a través del pastor Óscar Muñoz, presidente de Iglesias Evangélicas La Paz, considera que la iniciativa legaliza el matrimonio de personas del mismo sexo, lo que generaría una espiral de inmoralidad y promiscuidad.
Ante esta situación, el viceministro Jiménez explicó que este proyecto de ley establece de manera taxativa en sus artículos, que no altera ni modifica la institución del matrimonio civil.
La presidenta nacional del colectivo Trans, Lésbico, Gay y Bisexual (TLGB), Laura Álvarez, anunció que el proyecto beneficiará a 1.500 personas de esa organización, aunque dijo que ese número se puede superar ampliamente cuando la norma entre en vigencia.
Explicó que muchas personas aglutinadas en ese colectivo aún cuentan con documentos con el nombre masculino que les pusieron sus padres, pero que no corresponde a su identidad de género actual.
"El reconocimiento de derecho a los documentos pasa por el certificado de nacimiento, el carnet de identidad, licencia de conducir, títulos de propiedad y otros", agregó.
Un examen psicológico será clave para aprobar el cambio de identidad de los transgénero, mientras que para los transexuales, un certificado médico que acredite el cambio de sexo, será suficiente.
De acuerdo con el proyecto, el o la solicitante deberá presentar al Ministerio de Justicia o a la instancia de su representación a nivel nacional, su solicitud de cambio de nombre y dato de sexo de forma personal, sin apoderados, cumpliendo todos los requisitos.
VACÍO JURÍDICO
Con los requisitos y procedimientos que se encaran para el cambio de identidad se garantiza la seguridad jurídica para las empresas y las personas que harán este trámite.
La titularidad de los derechos adquiridos y obligaciones jurídicas contraídas con personas naturales y jurídicas, previas al cambio de datos de nombre y sexo, persisten con todos sus efectos.
Según el viceministro de Justicia, la ley prevé que una persona arrastre los contratos civiles, bancarios, relaciones patrimoniales de cualquier tipo, toda la responsabilidad que tuviera con el sistema judicial o de otro sistema privado, a su nueva identidad y sexo.
En el caso de una herencia, cuando la persona tenga que recibir un patrimonio de sus padres, Jiménez dijo que no se genera vacíos o problemas porque quien cambió de nombre se le garantiza sus derechos y responsabilidades, porque se mantienen con su anterior identidad.
"Es decir, para cualquier trámite civil se le adjunta la resolución administrativa, no se altera la libreta familiar", añadió.
Jiménez puso como ejemplo que en caso de que un padre de familia divorciado o viudo quiera cambiar de nombre, cumpliendo todos los requisitos, la libreta familiar no cambia y tiene las obligaciones para con sus hijos o herederos.
DISCRIMINACIÓN-CONSTITUCIÓN
Según el viceministro Jiménez, el derecho fundamental que se pretende fortalecer para los transexuales y transgéneros es el de no ser discriminados.
"Una persona que ha construido una identidad femenina, por ejemplo, al momento que la universidad o en cualquier entidad le llaman con el nombre de su sexo biológico masculino, le genera rechazo de la sociedad, esto genera discriminación sistemática", aseveró.
Según la autoridad, la medida legal se apegó a lo que especifica el Artículo 14 de la Constitución, que señala que toda persona no puede ser discriminada ni por su orientación sexual ni por su identidad de género.
En consecuencia, el funcionario precisó que la Carta Magna genera el derecho a que el Estado reconozca a las personas en su diversidad sexual o de género.
Jiménez explicó que esta medida legal obedece a la sujeción de los derechos humanos, de convenciones internacionales y del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señalan que toda persona tiene el derecho de que se le reconozca su identidad.