Máximo Tribunal de Venezuela ratifica derecho a protesta "pacífica"

Spanish.xinhuanet.com   2016-11-18 03:48:01

CARACAS, 17 nov (Xinhua) -- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ratificó este jueves el derecho a la "protesta pacífica" de los ciudadanos, tal como lo prevé la Carta Magna de esta nación suramericana en su artículo 68.

Mediante una sentencia emitida hoy, el Poder Judicial señaló que, en concordancia con lo establecido en la Constitución y en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, se puede ejercer este derecho "pacíficamente y sin armas".

En ese sentido, el Tribunal Supremo acordó que "la manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto, entendiendo por tal, aquella clase de derecho que no admite restricción de ningún tipo, como es el caso del derecho a la vida".

Asimismo, el organismo ratificó una jurisprudencia que afirma que "el derecho a la manifestación admite válidamente restricciones tal como lo establecía la Constitución en 1961 en su artículo 115" , al tiempo que señaló que "se requiere solicitar permisos a las autoridades respectivas".

Citó, además, el artículo 68 de la Constitución, el cual atribuye a los cuerpos de seguridad la responsabilidad de garantizar "el derecho (...) a manifestar pacíficamente" e "impedir" que "se puedan traducir en delitos y vulneraciones a derechos fundamentales del resto de la ciudadanía".

"En armonía con lo antes mencionado, la sentencia Número 948, también del 15 de noviembre de 2016, estableció que se 'prohíbe convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos'", explicó el TSJ en la sentencia.

El máximo tribunal añadió que "contra las decisiones de la Sala Constitucional no se admitirá recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 335 de la Constitución".

El pasado 15 de noviembre, tras admitir un recurso interpuesto por la Procuraduría General de Venezuela para evitar actos "inconstitucionales" del Congreso opositor, la Sala Constitucional del TSJ prohibió convocar y realizar actos que alteren el orden público.

Además, prohibió al Parlamento adelantar acciones "contra la Constitución", y señaló el caso del proceso de responsabilidad, similar a un juicio político, iniciado contra el presidente Nicolás Maduro, a quien imputan la crisis económica que atraviesa Venezuela. Fin

  
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Xinhuanet

Máximo Tribunal de Venezuela ratifica derecho a protesta "pacífica"

Spanish.xinhuanet.com 2016-11-18 03:48:01

CARACAS, 17 nov (Xinhua) -- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ratificó este jueves el derecho a la "protesta pacífica" de los ciudadanos, tal como lo prevé la Carta Magna de esta nación suramericana en su artículo 68.

Mediante una sentencia emitida hoy, el Poder Judicial señaló que, en concordancia con lo establecido en la Constitución y en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, se puede ejercer este derecho "pacíficamente y sin armas".

En ese sentido, el Tribunal Supremo acordó que "la manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto, entendiendo por tal, aquella clase de derecho que no admite restricción de ningún tipo, como es el caso del derecho a la vida".

Asimismo, el organismo ratificó una jurisprudencia que afirma que "el derecho a la manifestación admite válidamente restricciones tal como lo establecía la Constitución en 1961 en su artículo 115" , al tiempo que señaló que "se requiere solicitar permisos a las autoridades respectivas".

Citó, además, el artículo 68 de la Constitución, el cual atribuye a los cuerpos de seguridad la responsabilidad de garantizar "el derecho (...) a manifestar pacíficamente" e "impedir" que "se puedan traducir en delitos y vulneraciones a derechos fundamentales del resto de la ciudadanía".

"En armonía con lo antes mencionado, la sentencia Número 948, también del 15 de noviembre de 2016, estableció que se 'prohíbe convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos'", explicó el TSJ en la sentencia.

El máximo tribunal añadió que "contra las decisiones de la Sala Constitucional no se admitirá recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 335 de la Constitución".

El pasado 15 de noviembre, tras admitir un recurso interpuesto por la Procuraduría General de Venezuela para evitar actos "inconstitucionales" del Congreso opositor, la Sala Constitucional del TSJ prohibió convocar y realizar actos que alteren el orden público.

Además, prohibió al Parlamento adelantar acciones "contra la Constitución", y señaló el caso del proceso de responsabilidad, similar a un juicio político, iniciado contra el presidente Nicolás Maduro, a quien imputan la crisis económica que atraviesa Venezuela. Fin

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